Durante el año pasado han emergido en distintas provincias argentinas iniciativas legislativas que buscan responsabilizar a las familias por los actos de bullying cometidos por niñas, niños y adolescentes. Estas propuestas reabren un debate complejo: ¿hasta dónde llega la responsabilidad parental? ¿Puede una sanción económica prevenir el acoso escolar? ¿O estamos frente a respuestas parciales frente a una problemática estructural?
Un mapa normativo en construcción.
La provincia de Mendoza es hoy el caso más avanzado. Allí se incorporó al Código Contravencional la figura de responsabilidad parental por acoso escolar, previendo multas expresadas en Unidades Fiscales (UF) y trabajo comunitario, aplicables cuando los padres o tutores han sido debidamente notificados y no adoptan medidas para cesar o prevenir la reiteración de conductas graves de acoso.
En La Pampa, la Legislatura analiza un proyecto que propone sancionar a padres y tutores de menores que incurran en actos de bullying, reforzando el deber de cuidado y acompañamiento adulto, aunque el texto aún no se encuentra consolidado públicamente con el nivel de detalle del caso mendocino.
Otras jurisdicciones también muestran movimientos en esta línea:
Catamarca: proyecto para modificar el Código de Faltas (Ley 5.171) e incorporar sanciones vinculadas al acoso escolar.
Santa Fe: iniciativas legislativas difundidas para reformar el régimen de faltas e introducir responsabilidad parental.
Río Negro: Proyecto de Ley N.º 1600/2025, con un enfoque más integral, que combina prevención, protocolos obligatorios, órgano de seguimiento, financiamiento específico y un capítulo de responsabilidad parental.
Incluso a nivel municipal, aparecen ordenanzas o proyectos locales (como en ciudades de Neuquén o La Rioja) que ensayan respuestas punitivas o exhortan a las provincias a legislar en la materia.
¿Qué muestran estas iniciativas?
Más allá de sus diferencias, estos proyectos comparten una lógica común: familia + escuela + Estado como tríada de corresponsabilidad frente al bullying. En algunos casos, como Mendoza, la sanción aparece como última ratio, luego de instancias de notificación y acompañamiento; en otros, el diseño aún es difuso y genera interrogantes sobre su aplicación concreta.
Lo que dice la jurisprudencia argentina.
Un dato clave: en Argentina, la jurisprudencia más consolidada no se ha centrado en multar a las familias, sino en exigir responsabilidad a las instituciones educativas cuando incumplen su deber de cuidado.
Fallos recientes y relevantes muestran esta tendencia:
En Tucumán (abril de 2025), un tribunal condenó a un establecimiento educativo por una intervención inadecuada ante un caso de bullying, fijando una indemnización y ordenando medidas correctivas obligatorias: protocolos, capacitaciones y acciones preventivas.
En La Plata (Cámara Civil y Comercial N.º 2, 2021), se confirmó la responsabilidad de un colegio por daños derivados del acoso escolar, enfatizando la falta de protocolos y de actuación temprana.
Si bien el Código Civil y Comercial contempla la responsabilidad parental por daños causados por hijos menores, esto opera en el ámbito civil y caso por caso, y no equivale a un régimen automático de multas por bullying. La experiencia judicial muestra que la exigibilidad más efectiva ha sido institucional, no punitiva hacia las familias de manera aislada.
Derecho comparado: ¿funcionan las multas a los padres?
El análisis internacional aporta perspectiva.
En Estados Unidos, algunas ciudades y distritos escolares han ensayado ordenanzas que multan a los padres cuando no logran frenar conductas de bullying reiteradas (por ejemplo, multas de hasta USD 250, generalmente precedidas de advertencias y citaciones obligatorias). Sin embargo, la evidencia empírica es clara: no hay pruebas sólidas de que las multas parentales, por sí solas, reduzcan el bullying. Incluso, algunos estudios advierten riesgos de desplazamiento del problema, aumento de hostilidades o subregistro.
En España, en cambio, los casos más emblemáticos muestran una fuerte tendencia a responsabilizar civilmente a los centros educativos por omisión de deber de cuidado, con condenas significativas cuando no hubo respuesta eficaz frente al acoso.
A nivel de investigación comparada, los resultados son consistentes: Los programas escolares integrales (políticas claras, formación docente, cultura institucional, protocolos y seguimiento) logran reducciones moderadas pero sostenidas del bullying.
Modelos como KiVa (Finlandia) y las intervenciones que fortalecen la cooperación escuela–familia muestran mejores resultados que las respuestas puramente punitivas.
Mi mirada desde Escucha Activa.
Desde mi rol como abogada y coordinadora de Red Escucha Activa, sostengo una posición dual pero clara: las sanciones pueden tener un lugar, pero no bastan por sí mismas. Ninguna norma o multa en forma aislada pueden suplir nuestra responsabilidad como adultos, padres y educadores. La solución frente al Bullying o Acoso Escolar no la vamos a obtener imponiendo multas a las familias o expulsando al victimario del colegio, el bordaje de la problemática tiene que ser integral, interdisciplinario y restaurativo.
Límite y señal:
Establecer consecuencias puede cumplir una función simbólica y disuasiva: marcar que el bullying no es un “conflicto menor” ni una travesura.
El riesgo de la sanción aislada.
Una multa sin prevención, formación ni acompañamiento puede transformarse en letra muerta, generar estigmatización o incluso profundizar desigualdades.
Corresponsabilidad real, no declamada.
El bullying no ocurre en el vacío: es vincular, grupal, institucional y también digital. Exigir a las familias sin brindar herramientas ni fortalecer a las escuelas es una respuesta incompleta.
La mirada restaurativa.
para mi uno de los puntos mas importantes: Cuando hay bullying, quedan secuelas en la víctima, en quien agrede, en los testigos, en la familia, en el grupo y en la institución. Nada de eso se repara solo con una multa. La intervención debe apuntar a restaurar vínculos y prevenir nuevas violencias.
Implementación y evaluación.
Una ley es apenas el comienzo. Lo decisivo es cómo se aplica, con qué recursos, qué seguimiento existe y si se evalúa su impacto real.
Mis conclusiones
Celebro que las provincias pongan el bullying en la agenda normativa. Esa señal es necesaria. Pero una norma punitiva sin un andamiaje preventivo es débil. Por eso, recomiendo que cualquier régimen sancionatorio se articule con:
- Formación obligatoria y continua para familias, docentes y estudiantes.
- Protocolos claros, obligatorios y monitoreados por el Estado.
- Equipos interdisciplinarios en las escuelas (psicología, pedagogía, TIC, derecho).
- Espacios de restitución y reparación para toda la comunidad escolar.
- Sistemas de monitoreo y evaluación: ¿funciona la norma?, ¿mejora la convivencia?, ¿reduce el bullying?
Desde Red Escucha Activa, nos ofrecemos como colaboradoras para diseñar, acompañar e implementar estos procesos, convencidas de que prevenir es anticiparse al daño.
En definitiva, la sanción puede dar un límite. Pero el cuidado real se construye socialmente y en comunidad: antes, durante y después.
Y la infancia y adolescencia, sin dudas, lo merece. Recordemos que ellos son el futuro pero también el presente!
Dra. Melina Cristiano
Abogada – Asesora legislativa – Coordinadora de Red Escucha Activa

Comentarios
Publicar un comentario